domingo, 9 de mayo de 2010

COMENTARIOS SOBRE LA REGULARIDAD MASÓNICA

Con frecuencia desde que hemos sido iniciados en los augustos misterios –que ni son tan misteriosos como se cree, pero sí augustos- de la Masonería, escuchamos mentar la dichosa palabra “Regularidad”, vocablo que se refiere a la estricta observancia de las reglas de la institución. Curiosamente el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua atribuye la palabrita a un instituto religioso y no propiamente a la legión de la escuadra y el compás, pero como dijera el Caballero de la Triste Figura: “Cosas veredes, Sancho, que no crederes”. En fin, la susodicha expresión nos dice, eso sí, que una Logia o alguna Obediencia o de plano un Rito masónico deben ajustarse a la normatividad impuesta. Sí, pero, ¿impuesta por quién? “Por los ingleses dieciochescos -oiremos decir a las ocultas voces de nuestra memoria-, ¿por quién más?” Ajá, sí, pero a ellos, ¿quién se las dio? “la tradición”, escuchamos susurrar nuevamente y si siguiésemos buscando más hacia atrás, resultaría que la mentada tradición, madre de nuestros landmarks y abuela de la regularidad masónica venía en la carga genética del Big Bang. Mas no deseo perderme por los laberínticos vericuetos de la historia y bástennos, entonces, admitir que la Regularidad Masónica proviene, precisamente, de la Masonería, con perdón sea dicho del pleonasmo, y de ninguna otra fuente, a no ser que nuestros antiguos cofrades se inspirasen en las reglas de San Benito o en algún perdido monje cisterciense venido a menos.

El asunto es que la Regularidad Masónica se ha vuelto, para cualquier logia que dice ostentarse como “regular”, un artículo de lujo, sujeto a ser presumido con la misma euforia que un recién titulado anda mostrando a diestra y siniestra su diploma de abogado. Es decir, el título garantiza que el sujeto tiene la capacidad, el conocimiento y el reconocimiento legal para ejercer la abogacía, pero no certifica las mañas que traiga consigo, ni si se trata de un profesionista éticamente viable para ejercer su función. Asimismo, la Carta Patente de un Taller no garantiza que todos sus componentes sean honorables, responsables, serviciales, fraternales ni librepensadores. Pero es válido ilusionarnos con que así son las cosas.

No obstante, pocos son quienes se atreven a definir con exactitud la celebérrima “Regularidad Masónica”, tan pronunciada y presumida, como ignorada. También ignoramos que, para ser reconocidos como “regulares”, todo masón, logia, obediencia o rito, debe sujetarse a cuatro reglas fundamentales. Veamos cuáles:

1º.- Legitimidad de Origen. Es decir, al nacer, una logia debe estar legitimada de acuerdo a las leyes de la Gran Logia a la cual esté adscrita. Merece además, mencionarse que debe existir una transmisión de una tradición y por ello, deberá tener su regularidad de origen por haber sido instalada por otra obediencia igualmente regular. Así, una Logia Simbólica cualquiera, está legitimada –como lo prueba la Carta Patente, documento que avala la regularidad- por la Gran Logia "X" a la cual se halla jurisdiccionada. A su vez, la Obediencia es una Potencia Masónica reconocida universalmente por n número de Grandes Logias, Grandes Orientes y multitud de otras Obediencias mismas que, como correspondencia, también están reconocidas por la Gran Logia "X". Y una logia particular adscrita al Alto Cuerpo deberá tener sólo relaciones fraternales y correspondencia con otras logias particulares que estén reconocidas por las Grandes Obediencias que guardan relaciones con la susodicha "X". Así de fácil y de sencillo. Es decir, la Masonería es una gran familia y en la misma no tienen cabida las logias “irregulares”, no legitimadas o, dicho en términos familiares, los hermanos bastardos o bien, los parientes pobres.

2º.- Respeto a las antiguas reglas. Se infiere que para que una logia sea regular debe defender a capa y espada a los ancestrales landmarks, elaborados, de acuerdo a la tradición, por los masones ingleses. Aquí nos detendremos un poco para señalar que esos antiguos límites o marcas, mejor conocidos por la voz inglesa “landmarks”, se supone, se basaron en documentos más antiguos de los ancestrales gremios medievales, como la Constitución de York (926 d.C.) o los Estatutos de Ratisbona (1398), etc. Nunca lo sabremos en realidad ya que, quién sabe porqué, Anderson ordenó destruir todos los documentos antiguos en 1722. No obstante, cabría preguntarnos cuáles son los verdaderos landmarks a que tanto hacemos alusión y, más específicamente, cuántos son: Albert Mackey señala que son 25, aunque estos son más bien tardíos y datan del siglo XIX y no del XVIII o antes. Otrosí, no existe un criterio universal del número de artículos de los landmarks: la Gran Logia de Minnesota promulgó 26 límites, la de Nevada, 39; la de New Jersey, 10, la de Mississippi, 8; la de Tennessee, 15; West Virginia, 7 y la de Valle de México, los 25 de Mackey. Lo curioso es que la Gran Logia Unida de Inglaterra, hasta la fecha no ha hecho declaración oficial alguna de cuáles y cuántos son los límites de la Francmasonería y cuáles de ellos son verdaderamente antiguos y cuáles son originados durante la Ilustración Hannoveriana de 1717 y años siguientes. Para dirimir éste lío, en 1929 en Inglaterra se promulgó (por la GLUI, por supuesto) la Declaración de Principios Básicos para el Reconocimiento de una Gran Logia, la cual se resume en los siguientes puntos:

• La Regularidad de Origen, que ya comentamos.

• La creencia en el Gran Arquitecto del Universo (me huele a dogma, pero en fin…)

• El Juramento sobre el Libro de la Ley (por supuesto, la Biblia, no creerán que alguna vez podamos utilizar el Zend-Avesta, el Popol-Wuj ni la Torah, ¿verdad?)

• La exclusividad de que solo los hombres serán iniciados (por lo mismo, queda de un plumazo establecido que muchos de nosotros somos amigos, padres, esposos, hermanos o hijos de gente “irregular” ¡horror!)

• La jurisdicción de la Gran Logia sobre las logias de su territorio, que ya comentaremos.

• La presencia de las Tres Grandes Luces de la Francmasonería (Libro de la Ley, Escuadra y Compás)

• La prohibición de discusiones sobre política y religión (bien hecho, estos temas solo dividen a las familias)

• La aceptación de que “los principios de los Antiguos Límites, costumbres y usos de la Orden, serán estrictamente observados” (volvemos al principio, ¿cuáles y cuántos son?).

3º.- Reconocimiento Universal. Como ya señalé, una Gran Logia debe estar reconocida por otras, con las cuales habrá de establecer relaciones recíprocas. Se trata de un juego de “yo te reconozco, tú me reconoces” y eso sólo se logra con la bendición, perdón, con el visto bueno de la Gran Logia Unida de Inglaterra, que señala de qué lado masca la iguana, anatemizando a todas aquellas Obediencias que no cubren los requisitos que señala la GLUI Pero como en todos lados hay herejes, la masonería inglesa tiene su némesis en el Gran Oriente Francés que tuvo la peregrina ocurrencia de mandar a los dichosos landmarks y a la Declaración de Principios Básicos para el Reconocimiento de una Gran Logia al demonio, por decir lo menos, y asume con desfachatez cismática todo lo contrario: inicia mujeres, relega el Libro de la Ley (es más, ni siquiera tiene ara, para pronto), se niega a imprimir la fórmula tradicional “A LGDGADU” y hasta se da el lujo de cambiar de posición las Columnas y las Palabras Sagradas de ciertos grados. Lo irónico del asunto es que también el GOF tiene su propia familia de Logias Regulares, que ni es tan pequeña y está esparcida por todo el mundo, en formas como el Rito del Derecho Humano, el Rito Francés Moderno, el Escocés Mixto, el Brasileño, el Nacional Mexicano y multitud de otros ritos y Obediencias que se nombran “Masonería Liberal o Adogmática”.

4º.- Exclusividad Territorial. Este punto es sencillo: en los países bajo un sistema federalista (Estados Unidos, Brasil, México, por ejemplo) existe una Gran Logia Regular por cada estado, provincia o territorio. En otros países, un poco más pequeños y no exactamente federalistas (España, Francia, Alemania, Italia, etc.), sólo puede haber una Obediencia reconocida universalmente. Se infiere que de ésta manera existe una división territorial a nivel universal, con un Estado Masónico dentro de un Estado-Nación y que el primero es reconocido, por supuesto, si cumple con los otros tres requisitos señalados arriba. Habrá que señalar que en este aspecto no se incluyen los diversos ritos que existen y que también son sujetos o no, de reconocimiento universal. Pongo por ejemplo: la GLUM del Estado de Veracruz (México) tiene territorialidad sobre todas las Logias Escocesas y masculinas del Estado de Veracruz, pero no sobre las del RNM, que se cuece con otro hervor. Ni sobre las logias femeninas, ni de ningún otro rito, pudiendo otras Obediencias de otros ritos diferentes al REA y A fundar sus propias logias en territorio veracruzano. Y cuando en un lugar vecino no hay presencia masónica, la Obediencia, cual Cristóbal Colón, podría plantar su estandarte y reclamar para sí el territorio, sin necesidad de un macho-alfa que vierta su almizcle señalador, aunque el principio sea el mismo. Así ocurrió (según dicen los teóricos de la conspiración, a quienes no les cuesta inventar éste tipo de camelos, reales o ficticios) en la Luna en 1969 cuando el VH  Edwin Eugene “Buzz” Aldrin, plantó el estandarte masónico y reclamó nuestro satélite a nombre de la Gran Logia de Texas y fundó la “Tranquilitatis Lodge No. 2000”, que ya debió de haber abatido Columnas, toda vez que desde hace 40 años no ha sesionado ni una sola Tenida, no ha iniciado a nadie y carece de miembros que cubran sus capitaciones.

Ad empero, la Regularidad Masónica refiérese a asuntos más terrenales y menos cósmicos. Se trata de una realidad que ha logrado, siendo justos, unificar criterios en torno a cómo debe ser la Masonería Especulativa, es decir, ha establecido las reglas del juego aceptadas por una gran parte de la comunidad masónica. Sin embargo, también ha llegado a dividir a nuestra Orden en dos bandos aparentemente irreconciliables en los Dogmáticos y los Adogmáticos, en Liberales de cepa y Liberales radicales, en Conservadores a ultranza y conservadores moderados, en una Institución exclusiva de hombres y otra que puede dar pie a la iniciación de mujeres; a sostener un Ser Supremo como protagonista principal de las Tenidas o a relegarlo a una hipótesis no comprobada; a reconocer a Masones de Primera o a relegarlos a masones de cuarta o quinta categoría.

Y lo más curioso e inquietante: el término “Regularidad” comenzó a mencionarse con mayor tesón en las logias después de la Revolución Francesa, después de la independencia de Estados Unidos, después de las guerras revolucionarias de Latinoamérica y después de la emancipación de los pueblos del mundo. Lo dejo para la reflexión.



3 comentarios:

  1. Si en el pasado el concepto de la "regularidad" en las logias masónicas sirvió para homogeneizar los rituales, simbolismos... ahora lamentablemente, es el pretexto para la descalificación entre los diferentes ritos, dejando a un lado en todo momento, la "fraternidad" de la orden y que debe estra presente entre los hermanos y hermanas sin importar la rama masónica de la que provienen... Alex

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  2. En mi opinión, todas las Obediencias son superestructuras administrativas que representan (o deben representar) a logias masónicas correctamente constituídas que trabajen con arreglo a un Rito reconocible como masónico por sus características, su simbolismo y su finalidad iniciática. El parámetro ritual, en una institución que transmite una tradición, deberían ser los Ritos históricos universalmente reconocidos por los masones como tales. Existen suficientes datos documentales para conocer el esquema de regularidad de los Ritos practicados en la Masonería consolidada a partir de finales del siglo XVIII. Otra cosa es querer dogmatizar las interpretaciones que de los símbolos masónicos universales puedan hacer los masones, fijándolas en el tiempo e ignorando la evolución del conocimiento humano, siendo el dogmatismo lo primero que debería quedar descartado.
    Por ejemplo, ninguna logia que practique el Rito Escocés Antiguo y Aceptado con arreglo a "lo aceptado" en el Convento de Lausana (1875)
    debería ser considerada "irregular". Otra cosa es que la GLIU sirva a sus propios intereses reconociendo diplomáticamente a ésta o aquélla Obediencia...El tema da para mucho, pero no aquí.
    TAF
    Tubal

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  3. Interesante artículo... da para un amplio debate... saludos desde
    http://detallesdebuenosaires.blogspot.com/2010/12/palacio-cangallo.html

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